Artículo 5.48 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.48.- El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso está obligado a:
I. Restituir los frutos percibidos;
II. Responder de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor; a no ser que pruebe que éstos se habrían causado 110 aunque el bien hubiere estado poseído por su propietario. No responde de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el sólo transcurso del tiempo.
Derechos del poseedor de mala fe
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.