Artículo 5.49 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.49.- El poseedor a que se refiere el artículo anterior, tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios.
Derechos del poseedor por mas de un año de mala fe
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.