Artículo 5.55 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.55.- Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin los que el bien se pierda o deteriore.
Gastos útiles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.