Artículo 5.56 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.56.- Son gastos útiles los que, sin ser necesarios, aumenten el valor o productos del bien.
Gastos voluntarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.