Artículo 5.65 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.65.- El propietario de un bien puede gozar y disponer de él con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes.
Prohibición de ocupar la propiedad sin consentimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.