Artículo 5.66 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.66.- La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su propietario, sino en los casos y con las condiciones que establezcan las leyes.
Acciones para impedir el mal uso de la propiedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.