Artículo 5.68 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.68.- En un inmueble no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables.
Función social de la propiedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.