Artículo 5.69 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.69.- El derecho de propiedad no podrá ejercitarse sólo para causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario.
Derecho de deslindar la propiedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.