Artículo 5.74 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.74.- Si las ramas o raíces de los árboles se extienden sobre inmuebles ajenos, el propietario de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad.
Obligación de evitar que aguas pluviales invadan inmueble ajeno 114
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.