Artículo 5.75 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.75.- El propietario de una edificación está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el predio vecino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.