Artículo 5.76 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.76.- Pertenecen al propietario de un bien, los frutos naturales, industriales y civiles que produzca.
Frutos naturales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.