Artículo 5.77 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.77.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
Persona a quien pertenecen las crías
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.