Artículo 5.78 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.78.- Las crías de los animales pertenecen al propietario de la hembra, salvo convenio en contrario.
Tiempo desde que a los animales se les considera frutos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.