Artículo 5.79 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.79.- Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la hembra.
Frutos industriales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.