Artículo 5.80 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.80.- Son frutos industriales los de cualquier especie que producen los inmuebles, mediante el cultivo o trabajo.
Momento desde que se consideran frutos naturales o industriales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.