Artículo 5.8 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.8.- Por igual razón se reputan muebles, los títulos que cada socio tiene en las asociaciones y sociedades, aún cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.
Bienes muebles fungibles o no fungibles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.