Artículo 5.9 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.9.- Los bienes muebles son fungibles y no fungibles. Los primeros son los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad; los segundos los que no reúnen esa característica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.