Artículo 5.82 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.82.- Son frutos civiles, las rentas de los bienes, los rendimientos financieros y todos aquellos que vienen de ellos por contrato, testamento o ley.
Obligación del que percibe los frutos 115
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.