Artículo 5.83 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.83.- El que percibe los frutos tiene la obligación de pagar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.