Artículo 5.84 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.84.- Los animales sin marca se presumen propiedad del dueño del inmueble donde se encuentren, salvo prueba en contrario.
Propiedad de animales nacidos en inmueble de explotación común
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.