Artículo 5.85 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.85.- Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular, que exploten en común varias personas, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y raza en ellos establecidos, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya pruebas de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.
Concepto de tesoro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.