Artículo 5.86 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.86.- Son tesoros los bienes muebles ocultos, cuya procedencia se ignore, y que tengan un valor estimable en dinero.
Persona a quien pertenece el tesoro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.