Artículo 5.87 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.87.- El tesoro pertenece al que lo descubre en su propiedad. Si la propiedad fuere de un tercero, corresponderá al descubridor la mitad del tesoro y la otra mitad al propietario.
Los tesoros que tengan valor histórico, científico o cultural, serán exclusivamente del dominio del poder público.
Caso en que el tesoro sólo pertenece al propietario del inmueble
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.