Artículo 5.89 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.89.- Si el tesoro se busca con consentimiento del propietario del inmueble, se observará el convenio que se hubiere hecho y en su defecto los gastos y lo descubierto se distribuirá por partes iguales.
El tesoro en relación al usufructuario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.