Artículo 5.90 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.90- El usufructuario no tiene derecho a participar del tesoro si no es descubridor, pero sí lo tiene por la indemnización de daños y perjuicios causados por la búsqueda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.