Artículo 5.91 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.91.- La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que se les une o incorpora natural o artificialmente.
Accesión por aluvión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.