Artículo 5.92 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.92.- El acrecentamiento que por aluvión reciben los inmuebles confinantes con corrientes de agua, pertenecen a los propietarios de las riveras en que el aluvión se deposite.
Inmueble colindante con lagunas o estanques
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.