Artículo 5.93 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.93.- Los propietarios de los inmuebles confinantes con las lagunas o estanques no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.
Accesión por avulsión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.