Artículo 5.97 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.97.- Todo lo que se incorpora a un bien, lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en inmueble ajeno, pertenece al propietario del mismo, con sujeción a lo que se dispone en este capítulo.
Presunción de ser el dueño del inmueble quien haga las accesiones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.