Artículo 5.98 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.98.- Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un inmueble, se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
Accesiones de un inmueble hechas con bienes ajenos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.