Artículo 6.124 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.124.- Los testigos que intervengan en un testamento deberán conocer al testador y el Notario deberá identificarlos con documento oficial; que se halle en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.
Identificación del testador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.