Código Civil estatal

Artículo 6.125 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6.125.- En caso de urgencia, si el testador no pudiera identificarse, se hará constar esta circunstancia por el Notario, agregando las señales que le 167 caractericen, debiendo identificarse en un plazo de tres días para que sea válido el testamento.

(ADICIONADO, G.G. 31 DE AGOSTO DE 2012)

Del Registro Testamentario Artículo 6.125 Bis.- Otorgado ante el Notario el testamento o dado ante la autoridad que lo reciba, dentro de los diez días hábiles siguientes, deberá formular aviso al Archivo General de Notarías para su registro, quien a su vez remitirá el informe respectivo al Registro Nacional de Avisos de Testamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6.125 de Código Civil del Estado de México?

En caso de urgencia, si el testador no pudiera identificarse, se hará constar esta circunstancia por el Notario, agregando las señales que le 167 caractericen, debiendo identificarse en un plazo de tres días para que…

¿Está vigente el artículo 6.125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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