Artículo 6.137 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.137. Para que se otorgue el testamento público simplificado, el precio del inmueble o su valor de avalúo no podrá exceder del equivalente a veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente elevado al año; en la regularización de inmuebles no importará su monto.
Pluralidad de testador en el mismo acto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.