Artículo 6.148 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.148.- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Cónyuge y descendientes que concurren a la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.