Artículo 6.149 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.149.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.
Herederos por cabeza y por estirpe
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.