Artículo 6.158 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.158.- A falta de descendientes, de cónyuge, concubina o concubinario, sucederán los progenitores por partes iguales.
Padre o madre, heredero único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.