Artículo 6.159 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.159.- Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.
Ascendientes de ulterior grado por una línea
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.