Artículo 6.160 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.160.- Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.
Ascendientes de ulterior grado por ambas líneas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.