Artículo 6.161 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.161.- Si hubiere ascendientes por ambas líneas se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a la de la materna.
División por partes iguales de la porción entre miembros de cada línea
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.