Artículo 6.173 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.173.- Si concurre con descendientes del autor de la herencia, que no sean también suyos, tendrá derecho a la mitad de la porción que le corresponda a un hijo.
Concubino que concurre con hijos de ambos y del otro
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.