Artículo 6.174 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.174.- Si concurre con hijos de ambos y con hijos sólo del autor de la herencia, tendrá derecho a las dos terceras partes de la porción de un hijo;
Concubino que concurre con ascendiente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.