Artículo 6.175 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.175.- Si concurre con ascendientes del autor de la herencia, tendrá derecho al cincuenta por ciento de la misma.
Concubino que concurre con parientes colaterales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.