Artículo 6.180 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.180.- La sucesión se abre y la herencia se transmite en el momento en que muere su autor o cuando se declare la presunción de muerte.
Derecho del heredero mientras se nombra albacea
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.