Artículo 6.181 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.181.- Mientras se nombra albacea, cualquiera de los herederos puede reclamar el total de la herencia, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que no le pertenece por entero.
Obligación del albacea de reclamar el total de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.