Artículo 6.182 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.182.- Habiendo albacea, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente y siendo moroso en hacerlo los herederos tienen derecho de pedir su remoción.
Transmisión y prescripción de la acción de petición de herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.