Artículo 6.184 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.184.- Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
Aceptación o repudiación por los incapacitados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.