Artículo 6.185 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.185.- La herencia o legado que se deje a los incapacitados, serán aceptados por sus representantes, quienes sólo podrán repudiarla previa autorización judicial.
Aceptación expresa o tácita de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.