Artículo 6.187 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.187.- Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente.
Transmisión del derecho de aceptar o repudiar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.