Artículo 6.188 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.188.- Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores.
Efectos de la aceptación o repudiación de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.