Artículo 6.197 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.197.- EL heredero puede revocar la aceptación o la repudiación cuando por un testamento desconocido al tiempo de hacerla, se altera la cantidad o calidad de la herencia.
Efectos de la revocación de la aceptación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.